EJERCICIO Y RÉGIMEN (FORMAS DE EJERCICIO)- TEST 4

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ÁLVARO ADÁN VEGA

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11 questions

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Ángela y Pablo son dos compañeros procuradores ejercientes, después de muchos años compartiendo despacho han decidido constituir una Sociedad Profesional para el ejercicio de la Procura. ¿Qué forma societaria deben adoptar?

Los profesionales procuradores no pueden constituir sociedades profesionales para el ejercicio de su profesión de procurador exclusivamente. Sí podrían constituirla si uno de los socios fuera abogado.

Para el ejercicio en común de la actividad profesional de la Procura deben constituirse en sociedad profesional en los términos previstos en la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, y con arreglo a cualquiera de las formas societarias prevista en las leyes.

Los profesionales de la Procura sólo pueden constituirse en comunidades de bienes.

Los procuradores sólo pueden ejercer de forma individual.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Gonzalo y Guillermo son dos compañeros de la Facultad. El primero ejerce como abogado y el segundo como procurador de los tribunales. Después de unos años de ejercicio están planteándose compartir despacho y, al mismo tiempo, constituir una sociedad entre ambos para el ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura. ¿Sería posible constituir una sociedad profesional cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación?

No, el artículo 3 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales lo imposibilita, ya que se trata de dos actividades profesionales incompatibles.

Sí, ya que el artículo 3 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales recoge la posibilidad de sociedades profesionales multidisciplinares.

Sí, pues la disposición adicional octava de la Ley 2/2007, introducida por la Ley 21, establece la posibilidad de ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura.

No, pues el estatuto profesional de ambas profesiones lo imposibilita.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

El Colegio de Procuradores de Cartagena, ante la inminente constitución de una gran sociedad profesional compuesta por tres procuradores y por un socio capitalista, que resulta ser un fondo de inversión, decide limitar la sociedad a socios profesionales excluyendo socios no profesionales/capitalista. ¿Es correcta la decisión del Colegio de Procuradores?

En ningún caso puede el Colegio de Cartagena establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria, ya que el marco de limitación lo establece la Ley de sociedades profesionales.

Es válida esa limitación en aras del interés general, pero debe aprobarse en la Asamblea General acordando la modificación de los Estatutos colegiales.

Los colegiados de Cartagena están obligados a cumplir estas normas colegiales si se mantienen como colegiados en Cartagena, pero podrían colegiarse en cualquier otro colegio, sorteando así esta limitación.

No es correcta, pues necesitaría el refrendo del Consejo autonómico.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Antonio está colegiado como procurador y ha contratado a un empleado como Oficial Habilitado. Ante las avalanchas puntuales de trabajo que lleguen se cuestiona, ¿Cuál de las actuaciones procesales que se enumeran a continuación NO la puede practicar un Oficial habilitado en sustitución del procurador empleador?

Comparecer en una vista de un procedimiento verbal en representación de la parte debidamente personada, por medio de poder a favor de su procurador-empleador.

Practicar un emplazamiento de la demandada con entrega de demanda y documentos.

Recibir requerimientos.

Realizar una comparecencia ante un juzgado de instrucción.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Juan es procurador desde hace dos décadas. En el último ejercicio, su despacho ha crecido y ha decidido incrementar su plantilla de Oficiales habilitados para poder asistir a todos los señalamientos agendados. A día de hoy, tiene un Oficial habilitado y quiere dar de alta a tres más. Ha solicitado el alta de los tres nuevos Oficiales habilitados a su Colegio. ¿Qué consideras que debe contestar la Junta de Gobierno?

La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores debe autorizar todos los Oficiales habilitados, ya que el número está limitado a seis.

La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores debe autorizar todos los Oficiales habilitados propuestos, ya que no hay límite.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores no puede autorizar los nuevos Oficiales habilitados, ya que un procurador no puede tener más de tres Oficiales habilitados. ¿Es esto cierto?

No

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Dos procuradores junto con un socio capitalista constituyen una sociedad profesional. Los dos procuradores ya tienen contratado un seguro de responsabilidad civil profesional. ¿Con estos seguros es suficiente o deben contratar otro seguro por la sociedad profesional?

No es necesario, ya que los socios profesionales ya tienen cubierto los siniestros por medio de su seguro individual.

Necesitan contratar un seguro de responsabilidad profesional para la sociedad profesional con independencia del seguro que los socios contraten como socios individuales.

El seguro de la sociedad profesional es siempre facultativo, nunca obligatorio.

Es facultativo, no obligatorio que la sociedad profesional contrate un seguro de responsabilidad civil.

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