PREPARATORIO - Penal

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PREPARATORIO - Penal

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María Zapata

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10 questions

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

El dolo cuenta con un fundamento legal asociado con el artículo 22 de la Ley 599 del 2000, en la cual se indica que “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. Así mismo, el estatuto penal anteriormente aludido indica en el artículo 23 con relación al actuar culposo, que una conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. En atención de lo anteriormente indicado y sus conocimientos jurídicos sobre la temática en cuestión, por favor seleccione la opción que contiene una afirmación incorrecta.

Para la configuración de dolo eventual se requiere de la concurrencia de dos presupuestos, (1) que el sujeto se represente como probable la producción del resultado antijurídico, frente a la situación de riesgo específica, y (2) que deje su no producción librada al azar, esto es, se tenga una absoluta indiferencia por el resultad

En la culpa con representación el sujeto agente confía en poder evitar el resultado lesivo, pero su no producción la deja librada al azar con total indiferencia hacia el bien jurídicamente protegido.

En el dolo eventual la voluntad es casi irrelevante y, en contraste, el sujeto está conforme con la realización del injusto típico que no hace parte de su propósito criminal, porque al representarlo como probable, nada hace por evitarlo.

En la culpa con representación, el sujeto activo no quiere la realización del resultado lesivo, pero se lo representa, es decir, lo concibe posible y confía inútilmente en poder evitarlo porque confía en sus habilidades, pericia o conocimiento. Así pues, su actitud no es de indiferencia hacia el bien jurídicamente protegido sino de imprudente confianza en la evitación del resultado dañino, razón por la cual el actor delictual hace todo lo posible para evitar que se materialice la lesión.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

En las siguientes opciones que se presentan, se describen algunas diferencias y similitudes entre el tipo penal de concierto para delinquir y la figura de la coautoría. Sin embargo, una de las opciones contiene afirmaciones falsas. Por favor seleccione la opción incorrecta

En el delito de concierto para delinquir, la finalidad trasciende del simple acuerdo para la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables, en cuanto se trata de la organización de varias personas en una sociedad criminal con vocación de permanencia en el tiempo. Con la coautoría concurren acuerdos de voluntades y división de tareas para cometer ciertos delitos de manera ocasional y sin permanencia en el tiempo.

El concierto para delinquir subsiste con independencia de que los delitos convenidos se cometan o no, mientras que la coautoría material depende de por lo menos el comienzo de ejecución de uno de los punibles convenidos.

Tanto en la coautoría material como en el concierto para delinquir concurren acuerdos de voluntades entre varias personas, pero en el concierto para delinquir, el acuerdo de voluntades, la división del trabajo o funciones y la realización de aportes esenciales, son elementos fundamentales para la comisión de una o varias conductas.

En el instituto de la coautoría material, la intervención plural de individuos es ocasional y se circunscribe a acordar la comisión de delitos determinados y específicos. En el concierto para delinquir, a pesar de requerir de varias personas, es necesario que la organización tenga vocación o proyección de permanencia en el objetivo de cometer delitos indeterminados o determinados.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De las siguientes opciones, por favor seleccione aquella que contenga los elementos subjetivos del tipo penal

Dolo, conocimiento y voluntad

Antijuridicidad, culpabilidad, preterintención

Dolo, culpa y preterintención

Dolo, culpa y preterintención

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

El artículo noveno (9) de la Ley 599 del 2000, contiene los requisitos necesarios para que una conducta se considere como punible. De las opciones que se presentan a continuación, por favor, seleccione aquella que contenga los requisitos de la conducta punible de conformidad con lo exigido por el artículo noveno de la Ley 599 del 2000. Para que la conducta sea punible se requiere que sea:

Típica, que tenga antijuridicidad material y sea culpable

Típica, antijurídica y culpable

Típica, dolosa, culposa o preterintencional

Típica, que tenga antijurídica formal y sea culpable.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De acuerdo a la dogmática penal moderna colombiana, la culpabilidad exige que se demuestre los siguientes elementos:

El tipo objetivo y subjetivo

La antijuridicidad formal y material

La imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de otra conducta

La proporcionalidad, la razonabilidad y la necesidad de la pena

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De acuerdo con la ley penal colombiana la conducta es punible cuando se demuestran los siguientes elementos:

El dolo, la culpa y la preterintención

La legalidad, la lesividad y la responsabilidad

La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad

La autoría, la participación y la punibilidad

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

De acuerdo con la dogmática penal moderna y a la ley penal colombiana, la tipicidad exige que se demuestren los siguientes elementos:

El tipo objetivo y el tipo subjetivo

La antijuridicidad formal y material

La imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de otra conducta

La proporcionalidad, la razonabilidad y la necesidad de la pena

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