
Contrato y Relación de Trabajo según la LCT
Authored by Maria Florencia Luna Davila
Social Studies
6th Grade

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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
¿Cuándo habrá contrato de trabajo según el Art. 21 de la LCT?
Cuando una persona ejecute obras de forma independiente
Cuando una persona física se obligue a realizar actos en favor de otra bajo su dependencia y reciba una remuneración
Cuando una persona realice actos en favor de otra de forma voluntaria
Cuando una persona preste servicios de forma temporal
Answer explanation
Art. 21. — Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
¿Qué se presume cuando una persona presta servicios a favor de otra según el Art. 23 de la LCT?
La existencia de un contrato de trabajo
La inexistencia de un contrato de trabajo
La realización de obras independientes
La dependencia voluntaria de una persona
Answer explanation
Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
¿Cuándo se considera que existe una relación de trabajo según el Art. 22 de la LCT?
Cuando una persona preste servicios de forma temporal
Cuando una persona ejecute obras de forma independiente
Cuando una persona física se obligue a realizar actos en favor de otra bajo su dependencia y reciba una remuneración
Cuando una persona realice actos en favor de otra de forma voluntaria
Answer explanation
Art. 22. — Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
¿Qué efectos tiene la presunción de la existencia de un contrato de trabajo según el Art. 23 de la LCT?
Se presume la existencia de un contrato de trabajo salvo demostración en contrario
No tiene efectos legales
Se extiende el período de contrato
Se anula la relación laboral
Answer explanation
Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
¿Qué sucede si se emiten recibos o facturas en contrataciones de obras o servicios profesionales según el Art. 23 de la LCT?
No hay efectos legales
Se extiende el período de contrato
Se mantiene la presunción de contrato de trabajo
Se elimina la presunción de contrato de trabajo
Answer explanation
Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.
6.
OPEN ENDED QUESTION
3 mins • 1 pt
La consecuencia de que se demuestre la existencia de una relación de trabajo es...
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Answer explanation
Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
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