Ley penal más benigna- principio de legalidad, ley previa y proporcionalidad.
Un legislador nacional presenta un proyecto de ley para aplicar una pena de multa como accesoria a la ya incluida en el art. 205 C.P., que dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.”
Modifican en dicho proyecto la norma por la siguiente: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con pena de multa de pesos treinta mil ( $30.000) a pesos ciento cincuenta mil ($150.000), el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia por hechos cometidos desde el 16/03/2020 hasta el presente, aplicándose inclusive a aquellos procesos que no tengan aún sentencia firme.”
El legislador, en sus fundamentos, expone sobre la necesidad de responsabilizar de forma más dura por aquellos efectos perniciosos producidos por los infractores en la pandemia por COVID 19, que generaron daños a la sociedad en sí, por la pérdida de familiares, amigos, así como también generaron daños en la salud de aquellos/as que lo padecieron, y por último, generaron exhorbitantes gastos al estado debido a su falta de cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas.
¿Cuáles sub principios, derivados del principio de LEGALIDAD, afecta la norma propuesta por el legislador?: