Requisitos de los indicios

Requisitos de los indicios

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Rosabell Melanio

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1.

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Artículo 240 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

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"Requisitos de los indicios"

Para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente

probado en el proceso.


2.

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Artículo 241 CODIGO GENERAL DEL PROCESO

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" La conducta de las partes como indicio"

El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.


3.

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Artículo 242 CODIGO GENERAL DEL PROCESO

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"Apreciación de los indícios"

El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso,


4.

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Artículo 165 CODIGO GENERAL DEL PROCESO

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"Medios de prueba"

Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.


5.

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Artículo 382 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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"Medios de conocimiento"

Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.


6.

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Artículo 361 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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 "Prohibición de pruebas de oficio"

En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.


7.

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Artículo 356 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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"Desarrollo de la audiencia preparatoria"

En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:

1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.

2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.

3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.


4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias.

En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto.

PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario.


8.

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Artículo 359 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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 "Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba"

Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.


9.

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Artículo 337 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

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